Enel caso de transmisiones producidas desde el 1 de enero de 2015 se han suprimido los coeficientes de actualización. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que haya sido por cuenta del vendedor.. Cuando la adquisición o la
Tambiénes importante saber qué gastos inherentes a la compra contribuirán a incrementar ese valor de adquisición. Entre otros, siempre que estén relacionados con la adquisición: Impuestos, tales como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o IVA. Gastos, como honorarios de notario, registro, abogado, etc.12 Transmisión o extinción de derechos reales de goce o disfrute sobre inmuebles. Normativa: Art. 37.1.k) Ley IRPF . Normas específicas de valoración. Como regla general, la ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión (que es cero en el caso de extinción del derecho) y el valor de adquisición.
PRESENTACIÓN El informe de este benigno septiembre se estructura en las tres partes clásicas: normativa, sin novedades dignas de resaltar; mucho más interesante la jurisprudencia y doctrina administrativa en donde destacamos: (I) Consulta de la DGT afirmando que el valor de referencia en el ITP y AJD no determina el valor de Laganancia patrimonial que se genera en la venta de un inmueble se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (que se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes). Variación Patrimonial= Valor de Enajenación- Valor de Adquisición actualizado . Valor de enajenación: Importe real de la fHfy.